Ambientación y amenización musical

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, con la llegada de la ley 14/2010 de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se abre una nueva posibilidad para incorporar ambientación musical en locales que hasta el momento, no tenían permitida esta opción.

3. Los establecimientos que, de acuerdo con lo indicado en el Catálogo del anexo de esta ley, no incluyan la ambientación musical como parte de su actividad principal, podrán, como actividad accesoria y siempre que no se altere la naturaleza de aquellos, incorporar elementos destinados a la amenización musical, siempre y cuando el equipo instalado no permita, por sus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a los máximos previstos para niveles de recepción externa según la normativa vigente en la materia minorados en 5 dB(A). En este sentido, deberá acreditarse técnicamente el cumplimiento de los valores máximos de recepción tanto en el interior como en el exterior de aquellos.

Desde Acústica iNECAV, les ofrecemos la posibilidad de realizar un estudio en el que se les dará la mejor solución técnica adaptada a las características de su local, pasando por la instalación y puesta a punto de los equipos necesarios (altavoces, etapa, limitador) , y certificando que los resultados finales se ajustan a los niveles de sonido definidos en este apartado de la ley 14/2010.

Este certificado acompañará a la declaración responsable pertinente, que presente el titular ante el ayuntamiento.

Ley 14/2010 de la GVA